Miércoles 24 de Abril 2024
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Pensión IMSS: ¿Qué beneficios tienen los jubilados del seguro social?

A continuación te contamos todos los beneficios a los que puedes ser acreedor

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Formar parte de los millones de pensionados en México es una gran ventaja, pues luego del esfuerzo y dedicación entregados durante los años laborales, la recompensa es adquirir un monto económico mensual, aguinaldo y atención médica.

Pero además de esto, los pensionados también pueden acceder a un sin fin de prestaciones. A continuación te contamos todos los beneficios a los que puedes ser acreedor si eres pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Beneficios para pensionados en México

  • Pago mensual de pensión, la cual se otorga cada 1 de mes.
  • Descuentos al vacacionar y en establecimientos participantes.
  • Acceso a instalaciones deportivas en todo el país.
  • Uso de guarderías para menores entre 45 días de nacido y cuatro años de edad.
  • Acceder a retiros de su cuenta de Afore.
  • Acceder al apoyo económico para gastos de matrimonio.
  • Servicio médico.
  • Aguinaldo.
  • Programas especiales de créditos.
  • Beneficiarios de pensión, es decir, una ayuda económica que aplica en relación a sus familiares.
  • Préstamos y créditos a cuenta de pensión.
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Los puntos señalados anteriormente están vigentes para cualquier persona pensionada hasta el momento de su defunción.

Pensión por viudez

Según el IMSS, se podrá ofrecer a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Cabe destacar que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas. 

El asegurado deberá contar con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

En este último caso se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. Además el asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.