¿Cumpliste 60 años? Así puedes sacar las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez del IMSS
Así puedes tramitar cualquiera de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez del IMSS, si cumples con las semanas cotizadas

Si tienes 60 años o más y eres derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedes tramitar cualquiera de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez, las cuales se otorgan tras cumplir los 60 o 65 años, respectivamente, y al cumplir el período mínimo de cotización de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
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Es importante mencionar que los derechohabientes que estén aseguradas bajo la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán cumplir con un total de 500 semanas cotizadas y podrán elegir aplicar entre la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y la ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.
En el caso de los derechohabientes registrados a partir del 1 de julio de 1997 deberán cumplir mil semanas cotizadas, pero no podrán elegir entre ambas leyes.

Requisitos para la ley del 73
Los requisitos para tramitar las pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 son los siguientes:
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* Tener cumplido los 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
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* Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
* Se encuentre privado de trabajo remunerado
* Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
* Tenga registradas un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS
* Esté vigente en sus derechos ante el IMSS o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley
Requisitos para la ley del 97
Los requerimientos para los asegurados ante el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son los siguientes:
*Tener cumplidos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
* Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
* Se encuentre privado de trabajo remunerado
* Tenga registradas un mínimo de mil semanas cotizadas ante el IMSS
¿Cómo realizar el trámite?
Para realizar el trámite, el derechohabiente deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción más cercana a su domicilio en un horario de 8:00 a 15:00 horas en la ventanilla de trabajo social.
Aquí puedes consultar la documentación
Los documentos que necesita presentar para realizar cualquiera de los trámites se pueden consultar a través del siguiente enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-de-cesantia-en-edad-avanzada-o-vejez-ante-el-imss/IMSS365, donde se puede consultar la ubicación de su unidad de medicina familiar más cercana.
Recuerda que el trámite no tiene ningún costo.
Con información de UnoTV
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