Viernes 26 de Abril 2024
MÉXICO

Pensión por viudez: Concubinas podrán cobrar el DINERO en México aún sin estar CASADAS

La modificación a la Ley del Seguro Social entra en vigor el próximo año

Concubinas en México podrán cobrar pensión por viudez sin haber estado casadasCréditos: Pixabay
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La pensión en México puede solicitarse en distintos escenarios, como por viudez al perder a tu compañero de vida. Además, a partir del 2022, las parejas sentimentales podrán cobrar este monto, sin importar si no existe un matrimonio de por medio.

Esto significa que la Ley del Seguro Social sufrirá una modificación, pues actualmente su artículo 132 se prohíbe acceder a la pensión en estos casos:

  • Si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio.
  • Si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido los 55 años “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace". 
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

La iniciativa de la diputada priista Marcela Guerra detalla que ese artículo es discriminatorio, pues "no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años".

"Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.

FOTO: FB IMSS

La reforma ya tiene el consenso de todas las bancadas, por lo que se prevé que a principios de 2022 se apruebe en comisiones y a mediados de febrero en el pleno de San Lázaro.

¿Cómo recibir la pensión por viudez?

Para poder recibir este beneficio, es necesario que el asegurado tenga al momento de su fallecimiento un mínimo de 150 semanas de cotización y que se encontrara vigente o en el caso, en su conservación de derechos.

En el caso de que la persona asegurada haya fallecido por un accidente de trabajo se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, el cual deberá ser expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

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CRS